jueves, 24 de marzo de 2022

 



JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL SAN FÉLIX 

CORREO: jalsanfelix20@gmail.com
WPP: 3216543488
FACEBOOK: SAN FÉLIX CORREGIMIENTO 
DIRECCIÓN: Corregimiento de San Félix, Bello. Casa de la Cultura San Félix, oficina JAL - primer piso.

ASOCOMUNAL SAN FÉLIX

DIRECCIÓN: Corregimiento de San Félix, Bello. Casa de la Cultura San Félix, oficina ASOCOMUNAL - primer piso.

JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL SAN FÉLIX 

JAC JALISCO
JAC SABANALARGA 
JAC CHARCO VERDE 
JAC LA UNIÓN
JAC LA CHINA
JAC EL DESPISTE - PARTIDAS DE BELLO
JAC EL TAMBO
JAC CUARTAS
JAC LA MENESES 

CORREGIDURÍA SAN FÉLIX 

CORREO: linda.ciro@bello.gov.co
DIRECCIÓN: Corregimiento de San Félix, Bello. Casa de la Cultura San Félix, Despacho de corregiduría - segundo piso.

CASA DE LA CULTURA SAN FÉLIX 

 











Se define el corregimiento de San Félix como la unidad político - administrativa de influencia rural en el municipio de Bello, que aglutina el conjunto de veredas localizadas en el altiplano de Ovejas y áreas  circunvecinas relacionadas entre sí socioeconómica y culturalmente. Actualmente el corregimiento cuenta dentro de su división político-administrativa con 19 veredas:

VEREDA 1 El Carmelo 
VEREDA 2 Jalisco - Los Álvarez 
VEREDA 3 La Palma 
VEREDA 4 Sabanalarga 
VEREDA 5 Charco Verde 
VEREDA 6 La Unión 
VEREDA 7 La China 
VEREDA 8 Cuartas 
VEREDA 9 El Tambo 
VEREDA 10 La Meseses 
VEREDA 11 Potrerito 
VEREDA 12 Hatoviejo 
VEREDA 13 Los Espejos 
VEREDA 14 La Primavera 
VEREDA 15 Tierradentro 
VEREDA 16 Quitasol 
VEREDA 17 Buenavista 
VEREDA 18 Croacia 
VEREDA 19 Granizal



lunes, 20 de enero de 2020






Amalia Bedoya Pérez
Presidenta JAL San Félix

Mateo Cifuentes Ruda
Vicepresidenta JAL San Félix

Luz Marina Manco Giraldo
Secretaria JAL San Félix

Elkin Darío Monsalve Arroyave
Edil San Félix


MARCO NORMATIVO DE LAS JAL

Las Juntas Administradoras Locales cuentan con un amplio marco jurídico: 

En el año 1991, la constitución colombiana consagró la institución de las Juntas Administradoras Locales y dispuso en su artículo 318:

"Con el fin de mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos de carácter local, los concejos podrán dividir sus municipios en comunas cuando se trate de áreas urbanas, y en corregimientos en el caso de las zonas rurales. En cada una de las comunas o corregimientos habrá una junta administradora local de elección popular, integrada por el número de miembros que determine la ley, que tendrá las siguientes funciones:

1. Participar en la elaboración de los planes y programas municipales de desarrollo económico y social y de obras públicas.
2. Vigilar y controlar la prestación de los servicios municipales en su comuna o corregimiento y las inversiones que se realicen con recursos públicos.
3. Formular propuestas de inversión ante las autoridades nacionales, departamentales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión.
4. Distribuir las partidas globales que les asigne el presupuesto municipal.
5. Ejercer las funciones que les deleguen el concejo y otras autoridades locales. Las asambleas departamentales podrán organizar juntas administradoras para el cumplimiento de las funciones que les señale el acto de su creación en el territorio que este mismo determine". 

Un paso importante que las ubica en la estructura de la rama ejecutiva, otorgándole atribuciones y funciones, para ejercer en su jurisdicción territorial, acercando más la administración a la ciudadanía. 

Teniendo en cuenta el marco constitucional, el congreso de la república le da un desarrollo normativo a estas corporaciones públicas, mediante la Ley 136 de 1994, actualizada con las leyes 617 de 2000 y la 1551 de 2012. (Por lo cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios) 

Acuerdos Municipales:

Acuerdo municipal Nro. 002 de abril del 27 de 2014, "Por medio del cual se reglamenta el pago de aportes a la seguridad social en salud y el seguro de vida de los ediles de las Juntas Administradoras Locales del municipio de Bello". 

Acuerdo municipal Nro. 07 de julio 14 de 2021, "Por medio del cual se reglamenta el pago de honorarios a los miembros de las juntas administradoras locales del municipio de Bello, y se dictan otras disposiciones". (Ley 2086 de 2021, por la cual se autoriza el reconocimiento de honorarios a los miembros de las juntas administradoras locales del país) 

¿QUÉ ES UNA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL? 

Las juntas administradoras locales son corporaciones públicas con atribuciones y funciones constitucionales, legales y normativas.
Las juntas administradoras locales son elegidas por votación popular, para periodos de 4 años, están conformadas por un número plural de personas elegidas por votación popular y deben trabajar de manera coordinada con las autoridades administrativas del respectivo territorio para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones dentro de su comuna o corregimiento. Son la corporación pública más cercana a los habitantes en su contexto territorial y se les otorga la tarea de actuar como enlace entre la municipalidad y la ciudadanía, convirtiéndose en la primera fuente de representación política y de promoción de la participación ciudadana. 

¿CUÁL ES LA FINALIDAD DE LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES? 

Las juntas administradoras locales representan a quienes habitan el territorio de su jurisdicción (comuna o corregimiento) y están llamadas a:

- Promover la participación ciudadana en los asuntos públicos y de derechos humanos.
- Velar por el mejoramiento de los servicios públicos en su territorio: salud, educación, vivienda, vías y transporte, convivencia y seguridad, obras públicas, medio ambiente.
- Coadyuvar coordinadamente y colaborar con las autoridades municipales para el logro de los fines del estado. 
- Proponer políticas públicas acordes a las necesidades de sus territorios que deberán ser presentadas ante la administración pública o ante el honorable concejo municipal, según a quien corresponda la iniciativa.
- Ser instancia de planeación para su respectiva comuna o corregimiento, liderando la elaboración y gestión de los procesos participativos de desarrollo local.